Micelio
Auto13 de julio de 2009

A- de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Maria Deyanira Correa Restrepo Vs Dssa Eps-S Emisalud

Tema · dato duro
Se Decide Remitir El Expediente De La Referencia A La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Medellín, Para Que Dé Trámite A La Impugnación, En Los Términos Del Artículo 32 Del Decreto 2591 De 1991.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra La Direccion Seccional De Salud Y Eps Emdisalud
  • Remisión expediente a Tribunal Superior para que dé trámite a la impugnación sobre exoneración de copagos y cuotas moderadoras
Recurso De Apelacion
  • Requerimientos esenciales para su viabilidad
  • Debe formularse por escrito y dentro del término de ejecutoria de la sentencia
Sustentacion Del Recurso De Apelacion
  • Será suficiente que el recurrente exprese en forma concreta, las razones de su inconformidad
Impugnacion En El Tramite De Proceso De Tutela
  • Procede por presentación dentro del término legalmente estipulado
Principio De La Doble Instancia
  • Guarda estrecha relación con el debido proceso
Tramite De Proceso De Tutela
  • Conceptos y procedimiento de la impugnación
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia del 19 de diciembre de 2008, proferida por el Juzgado
  2. Quinto. de Menores del Circuito de Medellín respecto de la acción de tutela objeto del presente auto, por pretermisión de la segunda instancia, al no tramitarse la impugnación presentada en término.
  3. SEGUNDO. REMITIR por Secretaría General de esta Corporación el expediente de la referencia a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, para que dé trámite a la impugnación, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
  4. TERCERO. Surtida la segunda instancia, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.