Auto13 de julio de 2009
A- de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Deyanira Correa Restrepo Vs Dssa Eps-S Emisalud
✓
Tema · dato duro
Se Decide Remitir El Expediente De La Referencia A La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Medellín, Para Que Dé Trámite A La Impugnación, En Los Términos Del Artículo 32 Del Decreto 2591 De 1991.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra La Direccion Seccional De Salud Y Eps Emdisalud
- Remisión expediente a Tribunal Superior para que dé trámite a la impugnación sobre exoneración de copagos y cuotas moderadoras
Recurso De Apelacion
- Requerimientos esenciales para su viabilidad
- Debe formularse por escrito y dentro del término de ejecutoria de la sentencia
Sustentacion Del Recurso De Apelacion
- Será suficiente que el recurrente exprese en forma concreta, las razones de su inconformidad
Impugnacion En El Tramite De Proceso De Tutela
- Procede por presentación dentro del término legalmente estipulado
Principio De La Doble Instancia
- Guarda estrecha relación con el debido proceso
Tramite De Proceso De Tutela
- Conceptos y procedimiento de la impugnación
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia del 19 de diciembre de 2008, proferida por el Juzgado
- Quinto. de Menores del Circuito de Medellín respecto de la acción de tutela objeto del presente auto, por pretermisión de la segunda instancia, al no tramitarse la impugnación presentada en término.
- SEGUNDO. REMITIR por Secretaría General de esta Corporación el expediente de la referencia a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, para que dé trámite a la impugnación, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Surtida la segunda instancia, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.